El Pleno de la Vigésima Primera Legislatura de Baja California aprobó por unanimidad una iniciativa de reforma al artículo 7 de la Constitución local, con el propósito de introducir en su Apartado A denominado “De la promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos”, los derechos a la libertad de convicciones éticas, conciencia y de religión, mismos que deberán ser protegidos por el Estado.

El inicialista es el diputado Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez, en nombre y representación de los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Encuentro Social (PES), del Partido Revolucionario Institucional (PRI), del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y del Partido del Trabajo (PT).
En su exposición de motivos, el legislador del PES argumentó que las referidas prerrogativas que se introducen mediante su iniciativa en la Carta Magna local, ya se encuentran consagradas a nivel internacional en los artículos 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 12 y 13 del Pacto de San José de Costa Rica de 1969.

El presidente de la Comisión de Familia, Asuntos Religiosos y Protección Civil afirmó que esos derechos ya están, asimismo, establecidos en el artículo 24 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
En ese sentido, indicó que el México de la actualidad se adecua a las necesidades de sus ciudadanos en el marco internacional, lo cual transciende ideologías políticas e intereses particulares y permite generar acuerdos en beneficio de la sociedad.

En ese sentido, mediante la reforma aprobada por el Poder Legislativo, el tercer párrafo del artículo 7 de la Constitución de Baja California queda de la siguiente manera:
“Toda persona tiene el derecho a la práctica del deporte, a la cultura física, a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, asimismo, a la salud, el derecho a la igualdad y a la no discriminación; la libertad de convicciones éticas, conciencia y de religión; a recibir educación pública, obligatoria y gratuita que imparta el Estado, en los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior para desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los Derechos Humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Las autoridades públicas del Estado, harán lo conducente a fin de que se asegure el disfrute de estos derechos”.
Recientemente el 1 de septiembre se aprobaron sanciones a las personas y a los servidores públicos y empresas que cometan actos dé DISCRIMINACION siendo el inicialista de esa Ley el diputado del PRD Roberto Dávalos, bajo el apartado de “Delitos contra la dignidad de las personas”, se anexó un capítulo único nombrado como “Discriminación”.

Lo curioso del caso, es que en esa ley, fue avalada por mayoría una reserva a ese dictamen propuesta por el diputado Olimpo Hernández Bojórquez, que hoy solicita y legisla esta Ley de Libertad de convicciones éticas, de conciencia y de Religión.
El 1 de septiembre pasado con esa iniciativa quedo establecido en el Código Penal que a la persona que cometa el delito de discriminación:
“Se aplicará sanción de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica regional o nacional, raza, color de piel, lengua, género, preferencias sexuales, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, religión, condición de salud, embarazo, discapacidad o costumbres, atente contra la dignidad humana o injustificadamente prive o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas”.
Pero el diputado Olimpo Hernández se saco de la manga una reserva que les da fuero, les otorga permiso y hasta impunidad a los Pastores, Clérigos, Sacerdotes, Obispos, Cardenales y hasta el Papa, para que por motivos de Religión, “Fe”, “Conciencia” y otras cositas puedan discriminar verbalmente, a cualquier, persona o grupo… ¿Qué tal?
De tal forma que la reserva emitida el 1 de septiembre dice así: La iniciativa aprobada en lo general señala que no serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. La reserva avalada incluye que “tampoco serán consideradas discriminatorias las manifestaciones y expresiones hechas por persona alguna que tenga sustento en dogma de fe, adoctrinamiento religioso, objeción de conciencia o libertad de cátedra”.
ReporteUNO / Congreso del Estado

