“Es un derecho y una obligación del estado proporcionar a cualquier imputado en un delito un defensor de oficio” Diputada Claudia Agatón

“La patente necesidad de reconocimiento y protección de los derechos humanos de los presos, hace urgente una revisión profunda de la política criminal y penitenciaria mexicana, señaló la diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz, al presentar una Iniciativa de reforma a la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales local.

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Con la enmienda al artículo 42 de esta ley, la legisladora plantea que en el procedimiento disciplinario de los internos en los Centros de Reinserción Social de Baja California (CERESOS) cuenten siempre y en todo momento con la asistencia de su abogado defensor.

En su exposición de motivos, se refirió al artículo 20 apartado B de la Carta Magna, relativo a los derechos de toda persona imputada, en donde se establece que todos ellos tendrán derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención.

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Pero si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, agregó.

“Lo anterior lo expongo, debido a que hay varios procedimientos que se llevan a cabo a los internos, sin la debida asesoría y asistencia jurídica, creando un abanico de irregularidades que perjudican enormemente a los principios constitucionales de igualdad, imparcialidad y certeza jurídica”, enfatizó la legisladora Claudia Agatón.

Indicó que esto se ha venido observando en los llamados Procedimientos Disciplinarios aplicados en estos centros en el Estado, en los que una Comisión Disciplinaria conformada por diversas autoridades, de conformidad con el Reglamento de estos centros, la cual se integra por: el director o el subdirector en su caso del CERESO, quien la presidirá: el jefe del Departamento Jurídico, quien además fungirá como secretario técnico; el coordinador general de áreas técnicas, y el comandante o subcomandante.

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Puntualizó que es más que lógico deducir que en sus decisiones pudieran darse de forma parcial en contra de algún Interno, aludiendo a falsos testimonios o agravando las sanciones que pueden perjudicar seriamente sus derechos fundamentales, si este no cuenta con la debida protección jurídica de un abogado

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